Resumen: Se confirma la sentencia de instancia que consideró ajustada a derecho la decisión de la empresa de suspender 457 contratos y reducir la jornada del resto de la plantilla, por causa organizativa por COVID-19. Tras recordar la Sala los requisitos que tiene que tener el recurso de casación, especialmente en relación con la imposibilidad de plantear cuestiones nuevas y fundamentar el recurso en normativa y jurisprudencia, sin que sirvan meras alegaciones insistiendo en el interés de su pretensión, apurando la tutela judicial, entra a conocer de la cuestión relativa a si la medida es proporcional, señalando que ello es así, ya que conforme se señaló en la sentencia de instancia, la medida se adopta como consecuencia de que la OMS declaró la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, declarándose en España el estado de Alarma por RD 463/2020, y aprobándose el RD-Ley 8/2020, que suspendía los contratos celebrados por entidades del sector público, teniendo previsión la empresa de paralización de las obras y proyectos en curso. Añade la Sala que no se puede alegar vulneración del a buena fe negocial cuando la representación legal solicitó la aplicación de la medida al 100% de la plantilla. Respecto de que la medida adoptada por la empresa era meramente preventiva, que ello es una cuestión nueva por lo que no puede entrar a conocerse de ella.
Resumen: La Sala IV, en Pleno, confirma la sentencia recurrida que desestima la demanda en materia de vulneración de derechos fundamentales - derecho a la integridad física-, estimando en parte la excepción de falta activa en relación al punto d) del suplico de la demanda. Previamente analiza los requisitos del escrito de formalización del recurso de casación, en relación con la exigencia de cita y fundamentación de la infracción legal, concluyendo que, si bien la técnica del recurso es manifiestamente mejorable, cumple con las exigencias del art. 210.2 LRJS. Centrado el recurso en la excepción de litispendencia, se referencia la jurisprudencia relativa a la delimitación del ámbito objetivo de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales, estimando que no concurre litispendencia entre un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, en los que se denuncia la vulneración de normas en materia de prevención de riesgos laborales y de protección de la salud, descartados por la Sala de instancia, porque no se probó que tuvieran entidad suficiente para provocar daños graves y ciertos a la vida y a la integridad física o psíquica de los trabajadores, con un procedimiento de conflicto colectivo, en el que se denuncia la vulneración de dichas normas, porque no coinciden las causas de pedir entre ambos procedimientos. Y ello, aunque la pretensión fuera similar en ambos supuestos y se basara en el incumplimiento por parte de la empresa del art. 7 del RD 664/1997.
Resumen: La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías (derecho a conocer la acusación) al completar la sentencia condenatoria el relato acusatorio, con elementos no esenciales (periféricos) de la realización del hecho. Asimismo, se descarta que se haya roto la cadena de custodia. No obstante, se estima parcialmente el recurso para aplicar el tipo atenuado establecido en el art. 368.2 CP, dada la menor gravedad del hecho en un supuesto en el que se intervinieron trece dosis de cocaína dispuestas para la venta, parte de las cuales podrían ser destinadas al autoconsumo dada su condición de consumidor ocasional del acusado. A pesar de ello, la Sala descarta aplicar la atenuante de drogadicción. También la de dilaciones indebidas. La sentencia incluye extensas referencias a la jurisprudencia del TS en relación con la aplicación del tipo atenuado y las demás cuestiones examinadas, entre las que se incluye la distinción entre la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo".